Regla II: DE LOS CULTOS, ASISTENCIA CORPORATIVA Y FALLECIMIENTO DE HERMANOS

Artículo 2.1: Cultos

Art. 2.1.1

Los cultos internos, siempre solemnes, en cumplimiento de los fines espirituales de la hermandad, serán los siguientes:

1.- Cultos de Cuaresma

Anualmente y con motivo de la Santa Cuaresma, se celebrarán Solemnes Cultos en honor de Nuestro Señor Jesucristo. Servirán para la preparación espiritual de los hermanos a la celebración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor.

Todos los años se celebrará la Función Principal de Instituto el Primer Domingo de Cuaresma, con Eucaristía Solemne como culminación del Solemne Quinario, que se celebrará desde el lunes previo al miércoles de ceniza hasta el viernes de ceniza (ambos inclusive). Si por causa de fuerza mayor no pudiera celebrarse en esta fecha, la Junta de Gobierno decidirá la fecha más idónea dentro del período de Cuaresma.

El Besapiés al Santísimo Cristo de la Sed, queda fijado para el 4º domingo de Cuaresma y el Besamanos de María Santísima del Amparo para el 2º domingo de Cuaresma. Si por causa de fuerza mayor no pudiera celebrarse en esta fecha, la Junta de Gobierno decidirá la fecha más idónea dentro del período de Cuaresma.

2.- Cultos Eucarísticos

El miércoles, jueves y viernes previo al domingo de la Santísima Trinidad, se celebrará Solemne Triduo Eucarístico (Exposición de S.D.M., rezo de vísperas, Bendición y Reserva). El domingo de la Santísima Trinidad, titular de esta hermandad, se celebrará Solemne Eucaristía y posteriormente, la hermandad se sumará al Corpus Parroquial. Como culminación de este Triduo, la hermandad asistirá corporativamente a dicho acto, donde se llevará el Guión Sacramental, portando todos los hermanos asistentes cirios.

3.- Cultos de inicio de curso

5 de Septiembre o 10 de Septiembre. Misa en honor a Santa Teresa de Calcuta, titular de la hermandad.

En torno al 5 de octubre (según calendario litúrgico), Témporas de Acción de Gracias y Petición (Exposición de S.D.M., rezo de vísperas, Bendición y Reserva).

4.- Cultos Marianos

A.-  El 2º sábado de noviembre, patrocinio de Ntra. Sra., se celebrará Eucaristía Solemne en su honor como culminación del Solemne Triduo, que se celebrará desde el miércoles a viernes previo. Si por causa de fuerza mayor no pudiera celebrarse en esta fecha, la Junta de Gobierno decidirá la fecha más idónea.

B.- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción. Eucaristía.

Art. 2.1.2

Como miembros de la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed, los hermanos asistirán a la eucaristía semanal así como a las celebraciones que la parroquia organice en Semana Santa, invitándose a todos los hermanos a la asistencia a los Santos Oficios en esta parroquia. En la noche del Sábado Santo, los hermanos participarán en la celebración de la Vigilia Pascual de la parroquia. Asimismo, los hermanos participarán en las celebraciones que la parroquia organice por sus titulares, Triduo Pascual, Procesión Eucarística, etc.

Art. 2.1.3

Con el objeto de llevar nuestra ayuda y consuelo a los enfermos e impedidos, y ofrecerles el testimonio de Dios Nuestro Señor presente en la Santa Eucaristía, esta hermandad prestará su directa colaboración y asistirá corporativamente a la procesión que con este fin organice la parroquia.

Art. 2.1.4

En un día del mes de noviembre se hará una Función por las Ánimas del Purgatorio y especialmente por la de nuestros hermanos difuntos.

Art. 2.1.5

A la conclusión de todo acto de culto corporativo celebrado por la hermandad, se entonará Bajo tu Amparo en honor de la Santísima Virgen María.

Art. 2.1.6

No podrá programarse actividades que impidan la asistencia de los hermanos o devotos a los cultos o que entorpezcan el normal desarrollo de estos.

Artículo 2.2: Asistencias corporativas

La hermandad está obligada a asistir con Insignias, Guión Sacramental y cirios a la Misa y Procesión del Santísimo Corpus Christi, con cirios y Estandarte a la Procesión de Virgen de la Merced, Patrona de la Ciudad, o a cualquiera otra a la que sea invitada por el Reverendísimo Ordinario o la Unión de Hermandades.

Artículo 2.3: Fallecimiento de hermanos

Con motivo del fallecimiento de alguno de nuestros hermanos, esta hermandad ofrecerá en sufragio de su alma Misa a la mayor brevedad posible, independientemente de la del mes de noviembre, comunicándoselo a sus familiares para que puedan asistir a la misma.