Regla IX: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTOS ESTATUTOS

Estos Estatutos sólo podrán ser modificados a instancia de:

1º. El Obispo Diocesano.

2º. La Junta de Gobierno, previa ratificación de un Cabildo General Extraordinario.

3º. Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.

Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación de Estatutos será necesario el quórum del veinticinco por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta.

Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación del Obispo Diocesano (cf. C.314).