Regla V: DE LOS CARGOS Y SUS FUNCIONES

Artículo 5.1: Hermano mayor

Corresponde al hermano mayor las siguientes funciones:

1º. Ocupar la Presidencia de la hermandad y cofradía, cuya dirección y representación le corresponde conforme a Derecho, tanto canónico como civil.

2º. Cumplir y hacer cumplir los propios Estatutos, las Normas Diocesanas y los demás acuerdos vigentes de la hermandad y cofradía.

3º. Dirigir la acción de la Junta de Gobierno.

4º. Coordinar las funciones de los demás miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.

5º. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, así como convocar a Cabildo General, cuando concurran las circunstancias que determinen los propios Estatutos.

6º. Dirigir la correspondencia y autorizar los pagos que tenga que hacer el tesorero, firmando los documentos precisos.

7º.  Realizar personalmente y con máxima caridad la corrección fraterna a los hermanos que podrían ser sancionados.

8º. Contraer compromisos en nombre de la hermandad y cofradía en una cuantía no superior a mil euros, en conceptos excepcionales, no especificados en el presupuesto general, precisando autorización expresa del Cabildo General para una cantidad superior, actualizándose con el IPC anual, y siempre actuando en conformidad con el derecho de la Iglesia respecto a la administración de bienes.

9º. Usar el voto de calidad en cuantas ocasiones se produzcan empates, excepto en el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

10º. Ser miembro de hecho, a partir de su elección, del Consejo Parroquial.

11º. Será el portavoz responsable en relación con los medios de comunicación de todo tipo, debiendo nombrar un sustituto cuando no pueda ejercer esta tarea.

12º. Será responsable de la hermandad y cofradía ante el Obispo diocesano.

13º. Será responsable ante el Cabildo General.

14º. Asistir a los Plenos de Hermanos Mayores y a los actos convocados por estos.

15º. Asumir las competencias que le pudiera otorgar el Cabildo General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas propias, en el teniente de hermano mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuáles, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

16º. Podrá suspender cualquier cabildo, total o parcialmente, o expulsar a algún miembro del mismo, siempre mediando justa causa.

17º. Mantener el patrimonio de la hermandad.

18º. Todas aquellas otras que se puedan derivar de los propios Estatutos o de las Normas Diocesanas.

Artículo 5.2: Teniente hermano mayor

Son funciones del teniente hermano mayor, las siguientes:

1º. Suplir al hermano mayor en todas sus funciones en obligada ausencia de éste, gozando en tal caso de los mismos derechos, deberes y prerrogativas que el hermano mayor, y siempre actuando y decidiendo en unidad de voluntad e intención con él.

2º. En caso de quedar vacante el cargo del hermano mayor ocupará su puesto de manera interina por el plazo de cuatro meses, debiendo en este plazo convocar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

3º. Formará con el hermano mayor la presidencia de Cabildos en unión con el director espiritual.

4º. Cualquier otra encomendada bien por el hermano mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de Gobierno.

Artículo 5.3: Mayordomo

Son funciones del mayordomo, las siguientes:

1º. Será responsable y custodio de todos los bienes y enseres de la hermandad y cofradía.

2º. Mantendrá todo en perfecto estado de uso, realizará las contrataciones que le sean autorizadas por el hermano mayor o Junta de Gobierno.  

3º. Presentará a la Junta las necesidades, nuevas adquisiciones o reparaciones, con sus presupuestos para su aprobación.

4º Colaborará con el tesorero en la elaboración de la memoria económica y del balance anual, para posibilitar su examen por la Junta de Gobierno, antes de la presentación de los mismos al Cabildo General Ordinario de Cuentas.

5º. Cooperará con el secretario en la realización anual del inventario de bienes y enseres de la hermandad y lo entregará al secretario para su envío al Archivo General del organismo diocesano competente, debiendo, al terminar cada legislatura, cotejar dicho inventario con el mayordomo entrante.

Artículo 5.4: Secretario

Al secretario de la hermandad y cofradía, que lo será también de todos los órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

1º. Levantará acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la hermandad y cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

2º. Tendrá bajo su custodia todos los documentos que reciba al tomar posesión de su cargo, la correspondencia oficial, el archivo, los ficheros y el sello de la hermandad y cofradía, teniendo terminantemente prohibido sacar cualquier documento de la Casa de Hermandad, sin previo permiso de la Junta de Gobierno o del hermano mayor.

3º. Llevará al día los libros de actas y de hermanos, debiendo actualizarlo anualmente.

4º. Extenderá y firmará las citaciones para Junta de Gobierno y Cabildo, con el Visto Bueno del hermano mayor, expidiendo las certificaciones oportunas.

5º. Elaborará la memoria anual de las actividades realizadas por la hermandad y cofradía, que será presentada a la Junta de Gobierno con la antelación debida a la celebración del Cabildo General de Cuentas.

6º Se encargará junto al tesorero de la confección y reparto de las papeletas de sitio.

7º. Recibirá a los nuevos hermanos, una vez admitidos por la Junta de Gobierno, tomándoles el juramento e inscribiendo sus nombres en el libro de hermanos con la fecha que se verifique la recepción canónica, dando cuenta de ello al tesorero.

8º. Cualquier otra encomendada de los propios Estatutos, encomendada por el hermano mayor, o bien por cualquiera de los órganos colegiados de Gobierno.

Artículo 5.5: Tesorero

Son funciones del tesorero, las siguientes:

1º. Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la hermandad y cofradía, controlando el cumplimiento del presupuesto anual.

2º. Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.

3º. Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del hermano mayor.

4º. Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la hermandad y cofradía cuando lo requiera el hermano mayor o la Junta de Gobierno.

5º. Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Asimismo presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

6º. A tenor del c. 319 elaborará el informe que anualmente debe entregar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la hermandad, y dará cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

7º. Se encargará junto al secretario de la confección y reparto de las papeletas de sitio.

8º. Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.

9º. En todas sus funciones se ayudará en el fiel cumplimiento de su función de dos vocales expresamente designados a tenor del c.1280.

10º. Cualquier otra encomendada bien por el hermano mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de Gobierno.

Artículo 5.6: Vocales o consiliarios

Colaborarán en todos los trabajos de la hermandad y cofradía, pudiendo actuar como mayordomo segundo, secretario segundo y tesorero Segundo, así como delegados de la Junta de Gobierno en todas aquellas comisiones para las que sean nombrados por la misma. Podrán ser miembros o no de la Junta de Gobierno.

Art. 5.6.1: Vocal de caridad

Uno de los vocales o consiliarios estará a cargo de la Acción Caritativa y de Asistencia Social, y le corresponderá promover y fomentar la caridad fraterna como señal de identidad de cristiano y hermano de la hermandad, procurando que la práctica de la caridad lleve a buscar que en todo resplandezca la Justicia.

Para el cumplimiento de sus cometidos podrá contar con la colaboración de aquellos hermanos que, de forma altruista, deseen participar en las labores que tan honda repercusión humana tiene. Sus misiones son:

1º. Estimular y canalizar la acción caritativa de los hermanos y de la hermandad, en unión a la acción caritativa de la parroquia.

2º. Representar al hermano mayor en cuantas gestiones le sean encomendadas por éste y relativas a la Asistencia Social.

3º. Realizar, en la medida de lo posible, visitas a aquellos hermanos que se encuentren enfermos en sus domicilios u hospitalizados.

4º. Formar parte de la Comisión de Asistencia Social de la parroquia.

Artículo 5.7: El director espiritual

El director espiritual es el sacerdote que representa a la Autoridad Eclesiástica dentro de la hermandad y cofradía, asesorando a ésta religiosamente en todo su quehacer, y orientándola a la búsqueda de la mayor Gloria de Dios, del bien público de la Iglesia y del bien espiritual de los hermanos en conformidad con los Estatutos de la hermandad.

El director espiritual es nombrado por el Obispo diocesano, oídos, cuando sea conveniente, los oficiales mayores de la hermandad y cofradía, a tenor del c. 317-1.

Ordinariamente el director espiritual de la hermandad y cofradía será el párroco de la Parroquia del Santísimo Cristo de la Sed, por ser esta la Sede Canónica de la hermandad. El Obispo diocesano, atendidas otras circunstancias, podrá nombrar en todo momento a otro sacerdote, oído, cuando corresponda, el párroco.

El director espiritual puede ser removido por el Obispo Diocesano conforme a la norma de los cc. 318.2 y 192-195.

Son funciones del director espiritual:

1º. Ejercer el ministerio sacerdotal a favor de la hermandad y cofradía y de los miembros de la misma. En tanto recibe su misión del Obispo diocesano, representa a éste en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas del Pastor diocesano.

2º. El director espiritual, o su legítimo delegado, será el encargado exclusivo de presidir, celebrar y predicar las funciones litúrgicas propias de la hermandad y cofradía. Cualquier otro clérigo necesitará el consentimiento expreso de dicho director. La Toma de Posesión de la Junta de Gobierno y el juramento de los nuevos hermanos se realizará siempre en presencia del director espiritual o su delegado.

3º. Es el responsable de impulsar y supervisar los planes de formación religiosa de la hermandad, contando para ello con la leal colaboración de la Junta de Gobierno, que deberá facilitar en todo esta labor.

4º. Apoyará a la Junta de Gobierno legítimamente constituida y respetará escrupulosamente las competencias de la misma, e igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios Estatutos y los legítimos acuerdos de la hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.

5º. Junto con el hermano mayor, a quien corresponde la función de moderar, el director espiritual, o su legítimo delegado, preside todos los Cabildos Generales de la hermandad y cofradía, sean ordinarios o extraordinarios, así como los Cabildos de Oficiales.

6º. El director espiritual, no así su legítimo delegado, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad tiene derecho a voz, pero no a voto, a no ser que sea miembro de la hermandad, y tiene derecho, e incluso a veces el deber, a vetar aquellos acuerdos o actividades de la hermandad que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, informando de ello a la Autoridad superior, y quedando siempre a salvo el derecho a recurrir ante el Ordinario del Lugar. Durante el tiempo de este recurso, queda en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea la Autoridad Eclesiástica competente.

7º. Informará por escrito sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno.

8º. Solamente en el Cabildo Extraordinario de Elecciones, se requerirá para la validez del mismo la presencia del director espiritual, u otro delegado legítimo de la Autoridad Eclesiástica.

9º. Cuando a los Cabildos asista un delegado de la Autoridad Eclesiástica, éste informará de lo tratado a quien lo delegó sobre el contenido y desarrollo de los mismos.

10º. Podrá instar al hermano mayor para que suspenda un Cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo.

11º. Prestará una especial atención, en estrecha colaboración con la Junta de Gobierno y delegado de formación y el delegado de juventud, a los miembros más jóvenes de la hermandad para la maduración de su vida cristiana y para la promoción de vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada.

12º. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en su nombramiento.