Regla IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4.1: Los Cabildos Generales

Los órganos de Gobierno de la hermandad y cofradía son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.

El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de Gobierno de la hermandad y cofradía, y está constituido por todos los hermanos de pleno derecho.

El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberadamente, conforme a sus facultades.

Los cargos administrativos como el mayordomo, secretario y tesorero, forman parte de la Mesa de Presidencia junto al hermano mayor y teniente hermano mayor, no pudiendo ostentar la Presidencia de los Cabildos.

Artículo 4.2: Los Cabildos Generales

El Cabildo General de Hermanos es el órgano soberano de la hermandad, y puede ser Ordinario o Extraordinario, dependiendo de la materia y el tiempo en que se celebra.

Art. 4.2.1: Los Cabildos Generales Ordinarios.

La hermandad celebrará necesariamente los siguientes Cabildos que tendrán la consideración de Ordinarios.

1º. Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso, que se celebrará en torno al mes de junio. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido a través de la memoria de actividades y cultos del ejercicio que será leída por el secretario.

Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo, el hermano mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y depositadas en la secretaría de la hermandad, junto con sus comprobantes, durante quince días a disposición del hermano que desee examinarlas.

Si las cuentas no fuesen aprobadas, el Cabildo designará en el acto una comisión compuesta por tres hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos, durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas. Cuando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado 15 días después. Si, tras la celebración de este Cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán al Ordinario del Lugar, quien proveerá al respecto.

Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se presentarán por duplicado a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º. Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso, que se celebrará entre los meses de septiembre a octubre, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la hermandad y planificación de los cultos ordinarios y extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el curso que se inicia.

3º. Cabildo General Ordinario Informativo sobre la Salida Procesional, que se celebrará una vez se haya realizado por el Consejo Local de HH y CC el Cabildo de Toma de Hora.

Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el director espiritual junto con el hermano mayor, asistido por el secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

4.2.2: Convocatoria

La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el secretario por orden del hermano mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.

Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales Ordinarios se podrá hacer además, y salvando el párrafo anterior, mediante la publicación de dicha convocatoria en el tablón de edictos de la parroquia y de la hermandad, así como su publicación en la web de la hermandad y mediante el envío de nota de prensa a los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, consignando en ella el orden del día, siempre que no haya materias reservadas.

El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.  

4.2.3: Quórum

Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse, se requiere:

1º. En primera convocatoria: la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.

2º. En segunda convocatoria: debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.

En el Cabildo Ordinario de Cuentas será obligatoria la asistencia del tesorero y el mayordomo, sólo pudiendo ser excusada por causa de fuerza mayor.

Asimismo, en todos los Cabildos Ordinarios será obligatoria la asistencia del hermano mayor, que puede ser sustituido por el teniente hermano mayor por causa justificada y del secretario.

4.2.4: Decisiones

El hermano mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación, que podrá ser secreta cuando así lo solicite algún hermano, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.

Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del hermano mayor.

De las deliberaciones de los Cabildos, el secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberé ser leída y aprobada, si procede, en el Cabildo de igual clase que se celebre.

El hermano mayor, por propia iniciativa o indicación del director espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera, si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.

Artículo 4.3: Cabildos Generales Extraordinarios

Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del hermano mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.

Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al hermano mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá estar firmada por todos los solicitantes.

Hecha la solicitud en la forma descrita, el hermano mayor deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de treinta días.

La presidencia debe corresponder al director espiritual o a su legítimo delegado.

4.3.1: Requisitos para su celebración válida

Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de HH y CC y al Consejo Local de HH y CC, haciendo constar el orden del día. 

2º. En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del hermano mayor.

3º. Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la hermandad, y la asistencia al menos de dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno, con un número mínimo de cinco, además del hermano mayor.

4º. La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor número de hermanos.

5º. En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.

6º. Para la validez de la votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del hermano mayor.

7º. La convocatoria para estos Cabildos las hará el hermano mayor por medio del secretario.

Artículo 4.4: Cabildo General Extraordinario de Elecciones

4.4.1: Norma General

Es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que otorgan los Estatutos propios de la hermandad y cofradía, siendo éste de un período de cuatro años.

El hermano mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el hermano mayor como los restantes miembros de la  Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.

El sistema para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno será mediante elección directa del hermano mayor.

Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, tengan plenitud de derechos según los presentes Estatutos.

La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente porque los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los propios Estatutos.

4.4.2: Procedimiento electoral

Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de HH y CC. El secretario de la hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito, comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de candidaturas y la celebración de las elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.

  1. El censo

Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del tiempo de dos meses, durante el cual dicho secretario se pondrá al servicio de los hermanos, en horarios a determinar por la hermandad, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones

En el censo electoral deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la hermandad. En dicho censo electoral se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del secretario de la hermandad no pudiendo mostrarse en listas públicas para reservar su privacidad.

  • Presentación de candidatos

Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.

La inscripción de los candidatos se hará en la secretaría de la hermandad, estando obligado el secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.

  • Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de su hermandad, y haber realizado los cursos de formación requeridos será necesario reunir los siguientes requisitos:

1º. Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la hermandad de tres años ininterrumpidos.

2º. Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.

3º. Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.

4º. No ejercer cargos directivos en otra hermandad y cofradía.

5º. No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.

6º. No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la hermandad.

Para ser hermano mayor o teniente hermano mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la hermandad de cinco años ininterrumpidos.

  • Aprobación del censo y de candidatos

La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos.

Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en las Normas Diocesanas, la Junta de Gobierno se lo comunicará, razonando los motivos, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones.

Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.

Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de HH y CC.

No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones.

De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en este artículo.

  • Visto Bueno al censo y candidaturas

Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de HH y CC, ésta los transmitirá al Ordinario del Lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe del director espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al párroco de la Sede Canónica de la hermandad, a aquel del domicilio o cuasi domicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia. El Ordinario del Lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a la Delegación Diocesana de HH y CC. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.

  • Convocatoria

Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de HH y CC, el secretario de la hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, especificando aquellos que se presentan para el cargo de hermano mayor y los que se presentan para cualquier otro cargo, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el Cabildo General Extraordinario de Elecciones.

En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.

  • Mesa electoral

La mesa electoral estará presidida por el director espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y por tres miembros de la hermandad presentes en el Cabildo que no sean candidatos, uno de los cuales actuará en calidad de presidente de la mesa y los otros dos como escrutadores.

  • La votación

La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.

El sistema de elección será mediante votación abierta: Llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por el periodo que se establece en las normas diocesanas, durante el cual podrán ejercer su derecho a voto todos los hermanos que lo tuvieren, la mesa electoral llevará cuenta detallada del número de votantes que ejercen su derecho, y de todos los acontecimientos que tengan lugar. Si en esta votación el número de votantes no alcanzase el 25% del censo electoral, la votación será nula y se realizará una nueva convocatoria dentro del plazo de quince días. Si en esta segunda convocatoria no votase al menos el 15% del censo electoral, la votación será nula y la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del lugar para que determine cómo proceder.

  1. Voto por carta

Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones podrán ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos. Lo harán en sobre cerrado dirigido al secretario de la hermandad con una antelación, al menos de veinticuatro horas de la celebración de las elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Médico Oficial, que acredite su estado de enfermedad.

Los hermanos con derecho a voto que vivan fuera de la provincia eclesiástica peninsular a la que pertenece nuestra diócesis podrán ejercitar su derecho a voto por carta. Lo harán en sobre cerrado dirigido al secretario de la hermandad debiendo estar en posesión de éste al menos con una antelación de veinticuatro horas de la celebración de las elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Certificado de Empadronamiento.

Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.

  • Escrutinio

Finalizada la votación, la Presidencia de la mesa electoral, conjuntamente con los dos escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el secretario de la mesa electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del director espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación será nula si:

1º. El número de votos es superior al de votantes, debiendo repetir el Cabildo en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º. El número de votantes es inferior al quince por ciento del censo electoral, debiéndose repetir el Cabildo en modo absoluto.

3º. El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.

En caso de ser nula la votación a tenor de los puntos anteriores 1º y 2º de este artículo, se deberá repetir el Cabildo en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de HH y CC, que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.

En caso de nulidad de la votación a tenor del punto anterior 3º de este artículo, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del hermano mayor que tenga más antigüedad en la hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del hermano de mayor edad.

  • Confirmación de la elección

1º. El secretario en funciones de la hermandad, en el plazo de ocho días, comunicará por duplicado el acta de la elección a la Delegación Diocesana de HH y CC.

2º. En este caso, se le concede al hermano mayor electo un plazo de quince días para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en estas Reglas.

3º. Designados los miembros de la Junta de Gobierno por el hermano mayor, el secretario enviará por duplicado los miembros que compondrán la nueva Junta de Gobierno a la Delegación Diocesana de HH y CC, solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.

La Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, se celebrará en el transcurso de una eucaristía en la Sede Canónica de la hermandad presidida por el director espiritual, en un plazo máximo de 15 días desde la aprobación de la Junta por la Autoridad Eclesiástica, debiendo comunicarse a los hermanos previamente para que puedan asistir.

Hasta que no se celebre la Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno saliente continuarán en sus cargos en funciones.

Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el nuevo secretario de la hermandad y cofradía comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al respectivo Consejo de HH y CC, a los efectos oportunos.

Artículo 4.5: La Junta de Gobierno

4.5.1: Norma general

La Junta de Gobierno estará constituida por el hermano mayor, un teniente hermano mayor, un mayordomo, un secretario y un tesorero, así como un número mínimo de 5 hermanos vocales y un máximo de diez, pudiéndose encargar a estos de tareas concretas o como auxiliares de los anteriores.

La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de hermanos coordinadas por algún miembro de la Junta de Gobierno, que colaborarán responsablemente en las tareas de la hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.

4.5.2: Los Cabildos de Oficiales

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la hermandad, y se reunirá cuando la convoque el hermano mayor.

Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter ordinario y especiales o extraordinarios:

1º. Tienen carácter ordinario los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.

2º. Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna decisión concreta que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales o que por su importancia se deba tratar de manera monográfica, tendrá carácter especial.

3º. El hermano mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.

  1. FACULTADES

La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:

1º. Dirigir la función ejecutiva de la hermandad, velando por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de las Normas Diocesanas.

2º. Cumplir los fines de la hermandad.

3º. Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la hermandad.

4º. Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.

5º. Convocar los Cabildos Generales.

6º. Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.

7º. Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la hermandad, con  el fin de adoptar la resolución que sea procedente.

8º. Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.

9º. Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.

10º. Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la hermandad y cofradía, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes. No toda donación deberá ser necesariamente aceptada por la hermandad.

11º. Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.

12º. Distinguir, a propuesta del Cabildo de Oficiales y previa consulta al director espiritual, con el nombramiento de Hermano Honorario de la misma a las personas y/o instituciones que hayan servido ejemplar y relevantemente a la hermandad y que se hayan significado por su especial devoción a sus titulares. Estos hermanos honorarios no tendrán derecho a voto ni voz en los Cabildos Generales ni Extraordinarios. Desde la secretaría de la hermandad, se llevará este control en un Censo distinto al ordinario de hermanos.

  • CONVOCATORIA

La convocatoria a estas Juntas la hará el hermano mayor, a través del secretario, por escrito o por cualquier otro medio que posibilite su eficaz conocimiento por los convocados. Ha de ser convocada con un plazo mínimo de diez días, salvo en los casos de urgencia, que lo será el necesario para que la convocatoria llegue a conocimiento de todos los componentes de la Junta de Gobierno.

  • QUÓRUM

1º. En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos el hermano mayor y el secretario.

2º. En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el hermano mayor y en su defecto por el teniente hermano mayor, habilitándose como secretario a alguno de los presentes, si preciso fuera.

  • DECISIONES

En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del hermano mayor, o del teniente hermano mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.

4.5.3: Vacantes          

Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:

1º. Por fallecimiento o cese.

2º. Por renuncia presentada por escrito al hermano mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local de HH y CC y la Delegación Diocesana de HH y CC, antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.

3º. Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.

4º. Por imposibilidad de ejercer el cargo.

5º. Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

6º. Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.

7º. Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.

8º. Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos que causan su baja como hermano.

9º. Por ser cesado por el hermano mayor, por haber perdido su confianza por causa justificada, con conocimiento de la Junta de Gobierno, cabiendo recurso ante la Autoridad Eclesiástica competente.

Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:

1º. En caso de que quede vacante el cargo de hermano mayor, ocupará su puesto el teniente hermano mayor de forma interina por el plazo de cuatro meses, debiendo, en dicho periodo, convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones, de acuerdo con los propios Estatutos.

2º. En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, el hermano mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas y que fue aprobada como candidato, pueda ocupar la vacante producida. Si no existiesen hermanos que se hubieren presentado como candidatos, se propondrá su inclusión en la Junta de Gobierno al Ordinario del Lugar, para que este decida teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

3º. Lo adoptado según la situación correspondiente se comunicará a la Delegación Diocesana de HH y CC, solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.

4º. El periodo que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones.